En los archivos de la Parroquia de San Joaquin existe el documento original de la fundación de esta Parroquia. Será de interés al pueblo en general saber de este documento. Por lo tanto reproducimos en estas páginas una copia exacta de la original.
Dos, el Licenciado Don Nicolás Alonso Andrade y San Juan, abogado de los Reales Consejos y del Ilustre Colegio de la Real Cancillería de Valladolid, Canónico Decano de esta Santa Iglesia Catedral de Puerto Rico, Vicario General Capitular, Subdelegado Cartrense de ese Obispado, sede vacante, Comisario Subdelegado del Tribunal de Cruzado. Hacemos saber al presbítero, Don José Policarpo Pérez, que en vista de los autos sobre nueva erección de la Parroquia en el sitio de las Adjuntas, independiente de la Matriz de Utuado a solicitud de aquellos vecinos por un agente Don Diego Maldonado, legalmente constituido, fabricado ya su iglesia con los correspondientes permisos de esta Curia y Señor Vice Patrón Real, asignados los límites de la jurisdicción de este pueblo, hemos acordado. -Auto- Puerto Rico y agosto once mil ochocientos quince. Vistos. Resultando comprobada la necesidad y utilidad de la iglesia Parroquial en el sitio de las Adjuntas correspondiente a la Matriz de Utuado, a cuyo Párroco le era muy gravosa la administración de los Santos Sacramentos, por la intransibilidad de los caminos, y por esta razón muy fácil que algunos feligreses de aquellos contornos falleciesen sin ellos; con lo demás que se ha tenido en consideración conforme a lo prevenido por la Real Orden el diez de junio de mil ochocientos uno, dixo (dijo) su Señoría que la referida Iglesia construida de tabla y texa (teja), en el sitio de las Adjuntas según consta en el expediente exhibido de conformidad con el Señor Vice-Patrono, la exigía y exigió en Parroquia separada de la de Utuado con todo el territorio señalado en lo temporal, y a sus moradores, los constituía y constituyó feligreses del Cura Párroco que se nombre ahora, y de los Sucesores a quienes deberán contribuir con la cuota de trescientos pesos plata asignada, igualmente que a los Ecónomos que les substituyan en las vacantes por todo el tiempo que lo fuesen, como también los veinte y cinco pesos a la Iglesia para la Oblata entre tanto sus avenciones sean bastante para llenar esta obligación: Pero como hasta ahora no consta a este tribunal la decencia en que se halla aquella Iglesia, ni los ornamentos y alhajas necesarias de que esté provista, y que son indispensable para que se proceda a nombramiento del Párroco propietario: queriendo por otra parte condescender a los ruegos y súplicas del Apoderado del Vecindario Don Diego Maldonado en cuanto a que se celebre la primera Misa el día de los Santos Patronos San Joaquín y Santa Ana, que por su proximidad no podría tener efecto si se practicase antes de la diligencia prescripta; consultando al propio tiempo al buen deseo y santos fines a que anhela aquel vecindario: debió mandar y mandó dicho Señor Vicario General Capitular que el Presbítero Don José Policarpo Pérez pase al pueblo de las Adjuntas, vea, e inspeccione su templo, y hallándolo capaz, aseado y adornado; y con los Vasos Sagrados, ornamentos y demás, necesario para la celebración del Santo Sacrificio, y administración de los Sacramentos conforme al Rito Católico Apostólico Romano, lo bendiga según el ritual Romano en el día de los Santos Patronos San Joaquín y Santa Ana, y enseguida celebre el Santo Sacrificio de la Misa con la solemnidad posible, haciendo un breve Panegírico de la ceremonia de la dedicación de aquel templo, y exhortando al Pueblo a su concurrencia en los días festivos con la debida devoción; y continuará desde aquel día administrando los Santos Sacramentos a los feligreses comprendidos en la demarcación temporal, y estos le reconocerán por su Párroco interino, acudiéndole con el salario asignado, y avenciones correspondientes según el arancel de este Obispado, hasta que el impuesto Su Señoría del estado de aquella Iglesia y alhajas de que se ha hecho mención, y se remitirá un inventario con la debida especificación, firmado el Presbítero Cura interino, y del Señor Teniente Aquenna se resuelva el nombramiento del propietario: De todo lo cual se impondrá a Don Vice-Patrono Real con testimonio de este, y al vecindario por medio del debido despacho con su inserción, dirigido al Padre Cura interino, que igualmente lo comunicará al de la parroquia Matriz de Utuado para su inteligencia y exhonoración de cargo de aquellas Almas, reservándolo con las correspondientes diligencias a continuación para perpetuar constancia en la nueva Parroquia. El Señor Licenciado Don Nicolás Alonso Andrade y San Juan, Profesor en ambos derechos, Abogado de los Reales Consejos, y del Ilustre Colegio de la Real Cancillería de Valladolid, Canónigo Decano de esta Santa Iglesia Catedral del Obispado de Puerto Rico, Vicario General Capitular, Subdelegado Catrense en él, y Comisionarlo Subdelegado del Tribunal de Cruzada, así lo determinó, mandó y firmó en que doyfé. Licenciado Nicolás Alonso Andrade y San Juan. Ante mí, Pedro José Ramírez de Arellano, Notario Mayor. “-En su virtud libramos el presente para que a consecuencia el referido Presbítero Don José Policarpo Pérez dé y haga dar su debido cumplimiento a todo lo prevenido, que nos comunicará oportunamente con el inventario según se ordena”. -Librado en Puerto Rico y agosto once mil ochocientos quince años; firmado, sellado y refrendado en forma.
Licenciado Nicolás Alonso Andrade y San Juan